Las herencias pueden incluir adeudos sin abonar, de tal manera que la persona que hereda puede recibir no solo activos, sino también obligaciones a las que tendrá que responder.
Cuando nos informan de que vamos a recibir una herencia, siempre pensamos en el beneficio que esto conlleva: bienes inmobiliarios, dinero, otros activos… Pero, aunque solo veamos las ventajas en un primer momento, pueden existir algunos casos en los que no es conveniente aceptar una herencia. Uno de los casos más claros para renunciar a una determinada herencia es que esta, además de los ahorros de nuestro familiar fallecido, incluya sus deudas.
Pues recordemos que no solo se heredan bienes o derechos de la persona fallecida, sino también adeudos y obligaciones. Por este motivo, antes de aceptar o renunciar a una determinada herencia, pues esta decisión se considerará irrevocable una vez anunciada, es necesario estudiar el caso con detalle y conocer desde el principio del proceso si las deudas tienen más valor que los bienes. Además, hay que tener presente que, si no mostramos de forma obvia nuestra voluntad de no convertirnos en herederos, se considerará que la herencia ha sido aceptada de forma tácita, por lo que es necesario estar informados de todos los plazos del proceso y actuar en consecuencia.
Qué es la herencia a beneficio de inventario
Entonces, ¿qué hacer si recibimos un legado que incluye deudas? Pues, como no es posible renunciar a una parte de la herencia y aceptar la otra, si el legado que nos llega incluye adeudos sin abonar y nosotros queremos aceptarlo, tendremos que hacernos cargo de todo.
Pero existen algunas opciones ventajosas para los herederos, como la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, tras solicitar la lista completa de patrimonio y obligaciones del difunto, y comprobar la relación entre ambos.
Aceptar la herencia a beneficio de inventario significa que aceptamos la herencia propuesta, pero que responderemos ante las deudas que incluye con la propia masa hereditaria, es decir, con los bienes que contiene la propia herencia. Así, podremos quedarnos con la parte sobrante, una vez se liquiden todas las obligaciones.
Esta puede ser una opción provechosa cuando la herencia envuelve capital más que suficiente para hacerse cargo de las deudas e incluso para que podamos heredar una parte. Además, al acogerse al beneficio de inventario, si se agota la herencia al pagar los adeudos de la persona difunta, el heredero seguirá sin ser responsable del resto de las obligaciones ante los acreedores.
Otra opción para no tener que renunciar a la herencia debido a los adeudos, es vender nuestros derechos como herederos. Si consideramos hacer esto, estaremos aceptando de manera tácita la herencia, pero podremos venderla al resto de herederos o a una tercera persona, evitando así algún que otro quebradero de cabeza y consiguiendo dinero líquido tras la venta.
Por otro lado, si queremos evitar que nuestros herederos tengan que responder por nuestras posibles deudas futuras, contratar un seguro de vida y decesos nos ayudará a asegurarles un futuro libre de obligaciones.