Cada vez somos más los que contratamos un seguro que garantice la tranquilidad de nuestros seres queridos en caso de que llegue el día en que les faltemos. Seguro de vida y seguro de decesos, ambos cubren el fallecimiento del asegurado, parecen lo mismo pero no lo son.
Ambos, seguros de vida y decesos, cubren el mismo tipo de riesgo, la pérdida de la vida y su activación supone una prestación económica en las siguientes líneas, que no son comunes a los dos:
Seguros de decesos:
Estas pólizas garantizan los servicios relacionados con el fallecimiento de una persona, como los gastos funerarios, de tanatorio, administrativos e incluso de asistencia en viajes, repatriación o accidentes.
Seguros de vida:
Estas pólizas otorgan una cuantía económica única o en varias rentas al beneficiario cuando se produce el fallecimiento del tomador. Dicha indemnización será la establecida por el asegurado en el momento de la firma de su póliza.
Principales diferencias entre un seguro de vida y uno de decesos
Cobertura principal del seguro
Como hemos comentado, los seguros de decesos cubren los servicios, trámites y gastos relacionados con el fallecimiento del tomador. Su principal objetivo es asegurar la tranquilidad de tus familiares en el momento de tu falta, ya que todos los gastos generados serán cubiertos en este momento tan delicado para ellos.
En cuanto a los seguros de vida, no se encarga de cubrir los servicios de la gestión del fallecimiento sino que aporta una tranquilidad financiera a tus seres queridos, con la cuantía que establezca el asegurado. Al recibir dicha indemnización podrá asegurar la cobertura del pago de hipotecas, deudas o unos ahorros para el futuro.
Coberturas adicionales
Los seguros de vida pueden contar con coberturas adicionales que pueden cubrir la incapacidad del asegurado en caso de accidente o de enfermedad, para hacer frente a las dificultades que esto conlleva. Estas coberturas no las tiene el seguro de decesos.
También, en el caso de los seguros de vida, el asegurado podría solicitar una garantía adicional que permite al beneficiario solicitar un anticipo de la cuantía para hacer frente a los impuestos de sucesión o los gastos del fallecimiento.