Indícanos tus datos y buscaremos las mejores tarifas para ti.
Completa el puzzle para finalizar
Inicio » ¿Qué trámites hay que realizar para repartir una herencia?

¿Qué trámites hay que realizar para repartir una herencia?

Cuando una persona fallece, sus bienes, pero también sus deudas -si las tiene-, pasan a formar parte de su herencia, que habrá que repartirse entre los herederos que señale su testamento y, a falta de este, lo que indique la ley.

Antes de proceder a la partición de la herencia es necesario realizar una serie de trámites que ayuden a identificar a los herederos para poner los bienes de la persona fallecida a su nombre.

Así, veamos qué pasos hay que seguir para repartir una herencia.

Pasos necesarios para hacer el reparto de una herencia

1. Certificado de defunción

Conseguir el certificado de defunción de la persona fallecida. Se solicita en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento y conviene pedir tres copias.

2. Últimas voluntades

Solicitar el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, conocido comúnmente como “certificado de últimas voluntades”, que se solicitará al Ministerio de Justicia aportando el certificado de defunción. En este documento figurará información sobre el testamento, si lo hubiere, de la persona fallecida.

3. Testamento…

Si existe testamento, nos informaremos de dónde se formalizó y procederemos a solicitar información sobre su contenido. Para ello es preciso solicitar una copia auténtica en la notaría donde se realizó, pero solo podrán hacerlo las personas que tengan algún derecho de herencia.

4. … O declaración de herederos

Si no existe testamento, el reparto de bienes será más complicado, pues será preciso realizar una declaración de herederos ante notario. Pero si existe testamento, una vez obtengamos una copia auténtica de este o la declaración de herederos, sabremos quién tiene derechos en la herencia y cuáles son estos, para poder proceder a la partición de la herencia.

Cómo se realiza el reparto de los bienes de una herencia

Para proceder a la partición de una herencia si existe testamento, será necesario que estén presentes todos los herederos y legatarios, así como las personas que tienen derecho a la herencia legítima, figuren o no en el documento. Si no existe testamento, tendrán que estar presentes todas las personas consideradas herederos según la declaración de herederos.

Conviene saber que en el reparto de las herencias actúa el sistema de unanimidad, es decir, todos los herederos designados deben estar de acuerdo con la partición. Sino se produce un acuerdo unánime, habrá que acudir al juez.

En algún caso, el testador puede designar a una persona para actuar como contador-partidor, es decir, como encargado de hacer el reparto de bienes entre los herederos.

Si la persona fallecida estaba casada, habrá que determinar también qué bienes le corresponden a su cónyuge como parte de la sociedad conyugal, y cuáles como herencia del fallecido.

Una vez formalizados estos pasos, será necesario proceder a la partición de la herencia. Para ello, si la persona fallecida estaba casada, conviene determinar cuál era el régimen económico de los cónyuges. Si estaban en régimen de gananciales, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio serán de los dos, y habrá que determinar qué bienes se quedarán en propiedad de la persona viuda y qué bienes pasarán a la herencia. Este proceso se hará en la misma escritura de herencia, que firmarán viudo/a y herederos.

En el caso de que haya existido alguna donación de bienes de los padres a los hijos en vida -colación-, estos se considerarán un anticipo de la herencia y se tendrá en cuenta en el reparto.

Una vez determinado todo esto anterior, y si todos los herederos están de acuerdo, se podrá comenzar a repartir el lote de bienes. Si la persona fallecida determinó en su testamento a quién iba a parar cada uno de sus bienes, deberá respetarse su voluntad.

Los expertos recomiendan hacer el reparto de manera pública, en una sola escritura de partición.

El seguro de vida no formará parte de la herencia

La cantidad garantizada en la póliza de vida de la persona fallecida nunca formó parte del patrimonio de esta, y por lo tanto no podrá computarse dentro de su herencia.

Aunque tanto herencia como indemnización del seguro de vida dependan del fallecimiento de la persona asegurada, en este caso, la segunda nunca ha formado parte del patrimonio de esta persona, pues el mismo derecho de recibir la indemnización nace a consecuencia de su fallecimiento. Así pues, este dinero nunca llega a pertenecerle en ningún momento, ni puede dejarlo en herencia.

Solo se integrará en la herencia en el caso de que en el seguro de vida no se haya designado un beneficiario directo, ni figuren indicaciones para determinarlo. Es importante recordar que podemos dejar como beneficiario de nuestra herencia a quien deseemos, aunque siempre tengamos herederos legitimarios.

Además, existe cierto tipo de seguros de vida-ahorro, como las rentas vitalicias, que le permiten a la persona asegurada recibir una cantidad de dinero toda su vida, tras abonar una única prima. Este tipo de seguros permiten que el cónyuge y demás familiares de la persona asegurada puedan beneficiarse al recibir esta renta como herencia tras su fallecimiento. Esta peculiaridad hace de este tipo de seguro un producto ideal para las personas que están pensando en cómo gestionar su herencia.

3.86 basado en 29 opiniones