Al divorciarnos nos separamos en todos los aspectos de nuestra pareja, incluido el aspecto económico, lo que significa que no podremos heredar a no ser que nuestro excónyuge indique lo contrario en su testamento.
Cuando un matrimonio se disuelve mediante un divorcio, ambos miembros se separan en todos los aspectos, también en el económico. Esto significa que, si uno de los excónyuges muere, el otro no tiene derecho a heredar, incluso aunque tengan hijos en común.
Sin embargo, en el supuesto de que tengan hijos menores en común, el excónyuge de la persona fallecida podrá ser administrador de los bienes heredados por estos, incluida vivienda, ahorros e incluso la indemnización del seguro de vida, si lo hubiere. Este caso se dará solo cuando el progenitor fallecido no haya dejado especificado en su testamento quién debe encargarse de gestionar la herencia de sus descendientes o cómo se debería administrar.
Entonces, tanto si existe testamento como si en él figuran los hijos beneficiarios de la herencia, será el excónyuge de la persona fallecida quien se encargue de gestionar los bienes hasta que los niños/as cumplan los 18 años.
Vivienda y dinero pasarán así a manos de los herederos, pero el excónyuge será quien decida qué uso se dará a ambos. Además, el progenitor superviviente será quien tenga la custodia completa de los hijos, aunque esta fuera compartida, y no se le puede retirar a no ser que haya motivos de gravedad. Y como este progenitor será el custodio, tendrá también que organizar como decida el dinero de sus hijos.
¿Y tendrá derecho el divorciado a una pensión de viudedad?
El excónyuge superviviente tendrá derecho a una pensión de viudedad únicamente en el caso de que contase con una pensión compensatoria antes del fallecimiento de su expareja, y que este se hubiera extinguido completamente con el fallecimiento.
En este supuesto, si la cuantía de la pensión de viudedad es superior a la cuantía de la pensión compensatoria, la de viudedad se disminuirá hasta igualarse a esta. El derecho de percibir esta pensión quedará extinto cuando la persona beneficiaria se case o constituya pareja de hecho.
Por otro lado, si hay más de un beneficiario con derecho a pensión, es decir, en el caso de que la persona fallecida se hubiera divorciado más de una vez y tuviese más de un excónyuge, la cuantía a percibir por cada expareja se calculará de manera proporcional al tiempo vivido con la persona fallecida.
Incluso tras una nulidad matrimonial, tienen derecho a esta pensión aquellas personas a las que se les haya reconocido este derecho, siempre que no se hayan casado de nuevo o hayan constituido una pareja de hecho.
Y aunque no exista una pensión compensatoria, también tienen derecho a una pensión de viudedad las mujeres que puedan acreditar documentalmente haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.